CONSULTA ELECCIÓN SECRETARÍA GENERAL CEF
A
LA COMISÓN ORGANIZADORA DEL PROCESO CONGRESUAL
COMUNICACIÓN DE CONCURRENCIA COMO CANDIDATO AL
PROCESO DE ELECCIÓN
Don
JESUS CANEDA AGUIAR , militante
socialista,con DNI n.º 71913992F,, por la presente comunico, a los efectos
oportunos, mi intención de concurrir al proceso de elección de Secretario/a
General del PSOE, los días 26 y 27 de julio de 2014.
Mis datos de contacto a efecto de
comunicaciones son:
Dirección.……A Maina, 12, Cornazo, …………………………………………………………………………….…
Municipio.……Vilagarcia de Arousa…CP.…36619…Provincia.…PONTEVEDRA
Correo electrónico.……jesuscaneda( arroba) hotmail.com…
Móvil.625484366 ( Jesús)
Divido esta COMUNICACIÖN en dos partes, donde expongo las razones legales
para presentar mi candidatura, en la primera, y mi negativa a someterme al
proceso de busca y captura de avales, en la segunda :
A. las razones en que me baso para presentar mi candidatura son estas:
1.
La Constitucion,
art. 13, al hablar de los partidos políticos, dice : “…Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del RESPETO a la
Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
DEMOCRÀTICOS”
Art. 14 “Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social”
Art. 23
“ 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar
en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes,
LIBREMENTE elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en
condiciones de IGUALDAD a las funciones y cargos públicos, con los requisitos
que señalen las leyes “
2.
En los
Estatutos Federales del PSOE.
El Artículo 11,1,f, dice “ Son derechos de los/as militantes, los
siguientes: f) El derecho a ser candidato o candidata y elector/a
en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, SIN VETO
O REPARO alguno que suponga
discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos Estatutos se
señalen en razón de la antigüedad en la militancia o por incompatibilidades. Será
condición necesaria para ejercer este derecho el estar al corriente de
cotización”.
3.
En la “Normativa
Reguladora de los Cargos Públicos”. Art 24. Elegibles.
“En los procesos de selección interna podrán ser
elegibles como candidatos y candidatas en las listas del PSOE los afiliados y
afiliadas en pleno uso de sus derechos orgánicos y las personas independientes
propuestas de acuerdo con la presente normativa. 2.- Los candidatos y candidatas deberán reunir la condición de
elegibles de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral
General y, en su caso, las Leyes Electorales de las Comunidades Autónoma”
4.
La Ley Electoral General, Cap.II. art 6 dice :
“Son elegibles los españoles mayores de edad que,
poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las
siguientes causas de inelegibilidad”
....
Afirmo y
reitero que no me encuentro dentro de causa alguna tanto de inelegibilidad como
incompatibilidad, y en su momento, caso de ser elegido, lo demostraré.
B. las razones para
la no presentación de avales
se basan en que la exigencia de estos es un veto definitivo
al ejercicio de mis derechos como candidato
en esta convocatoria a Secretario
del PSOE :
1. la existencia y exigencia de
avales ( conditio sine qua non ) son una
PERVERSIÓN de la naturaleza de la
democracia y del propio proceso
de elección, de tres maneras:
1.1 es
un ataque a la libertad del candidato y
del elector, prevista en las normas arriba citadas..
1.2. es una farsa de un sistema democrático de
elección, al convertir al avalista en el
decisor principal ( y en algunos casos, único). El derecho a elegir, que solo lo
proporciona el voto secreto en las urnas o similar, va a ser suplantado o
coartado realmente por un aval público.
1.3. es un campo de batalla donde todo está permitido, no hay un procedimiento
de juego aprobado por ley, y todo se
deja al buen o mal hacer de cada uno. Y el resultado es que los candidatos, en
vez de pelear por la democracia como un objetico comun, SE pelean por ella,
utilizándola como un pretexto para subir al
poder y aniquilar al contrario. Sobran ejemplos.,
2. Su aplicación favorece la
CORRUPCIÓN :
Un aval público está sujeto a toda clase de métodos disuasorios, a tenor
de la capacidad de influencia dentro del partido por parte del candidato avalado
(y de sus apoyos orgánicos ) , y en función de la mayor o menor debilidad del
avalista afiliado si ya tiene o quiere optar a una plaza en el campo de los
contratos laborales a nivel orgánico y/o institucional del partido, o quiere
acceder a una lista cerrada y bloqueada en el campo de los procesos electorales mal llamados democráticos.
Esta distorsión se evita con el
voto secreto, donde en teoría nadie debería saber si votaste y a quién, salvo
que la corrupción del partido haya llegado a extremos inmorales incalificables,
que confio que no existan, ni siquiera por vía de exclusión.
SOLICITO , por todo ello, que sea
aceptada mi candidatura, sin
acompañamiento ni firmas de nadie más que la mia, soy yo quien se
presenta, y que sean los afiliados
quienes juzguen libremente, si estoy capacitado para este cargo mejor que los
demás candidatos o no, pugnando todos en igualdad de condiciones.
La firma de este documento expresa mi aceptación de los
Estatutos y Reglamentos
federales, y de cuantas normas e
instrucciones adopte la Comisión Organizadora y demás órganos con competencia para ello, mientras no afecten a mis derechos
reconocidos en la Constitución y demás
Leyes Españolas específicas..
Fdo.:
JESUS CANEDA AGUIAR
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