jueves, 19 de junio de 2014


CONSULTA ELECCIÓN SECRETARÍA                           GENERAL CEF

 

A LA COMISÓN ORGANIZADORA DEL PROCESO CONGRESUAL

 

 

COMUNICACIÓN DE CONCURRENCIA COMO CANDIDATO AL PROCESO DE ELECCIÓN 

 

Don  JESUS CANEDA AGUIAR ,  militante socialista,con DNI n.º 71913992F,, por la presente comunico, a los efectos oportunos, mi intención de concurrir al proceso de elección de Secretario/a General del PSOE, los días 26 y 27 de julio de 2014.

 

Mis datos de contacto a efecto de comunicaciones son:

 

Dirección.……A Maina, 12, Cornazo, …………………………………………………………………………….…

Municipio.……Vilagarcia de Arousa…CP.…36619…Provincia.…PONTEVEDRA

 

Correo electrónico.……jesuscaneda( arroba) hotmail.com…  

Móvil.625484366  ( Jesús)

 

 

 

Divido esta COMUNICACIÖN en dos partes, donde expongo las razones legales para presentar mi candidatura, en la primera, y mi negativa a someterme al proceso de busca y captura de avales, en la segunda  :

A. las razones en que me baso para presentar mi candidatura  son estas:

1.    La Constitucion, art. 13, al hablar de los partidos políticos, dice : “…Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del RESPETO  a  la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser DEMOCRÀTICOS”

Art. 14  Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

Art. 23 “ 1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, LIBREMENTE  elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de IGUALDAD a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes

 

2.    En los Estatutos Federales del PSOE.

 

El Artículo 11,1,f, dice  Son derechos de los/as militantes, los siguientes: f) El derecho a ser candidato o candidata y elector/a en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, SIN VETO O REPARO  alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que en estos Estatutos se señalen en razón de la antigüedad en la militancia o por incompatibilidades. Será condición necesaria para ejercer este derecho el estar al corriente de cotización”.

 

3.    En la “Normativa Reguladora de los Cargos Públicos”. Art 24. Elegibles. 

 

“En los procesos de selección interna podrán ser elegibles como candidatos y candidatas en las listas del PSOE los afiliados y afiliadas en pleno uso de sus derechos orgánicos y las personas independientes propuestas de acuerdo con la presente normativa. 2.- Los candidatos y candidatas deberán reunir la condición de elegibles de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y, en su caso, las Leyes Electorales de las Comunidades Autónoma”

 

4.    La Ley Electoral General, Cap.II. art 6  dice : “Son elegibles los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad” ....

Afirmo y reitero que no me encuentro dentro de causa alguna tanto de inelegibilidad como incompatibilidad, y en su momento, caso de ser elegido, lo demostraré.

 

B. las razones para la no presentación de avales se basan en que la  exigencia de estos es un  veto definitivo al ejercicio de mis derechos como candidato  en esta convocatoria  a Secretario del PSOE :

1.  la existencia y exigencia de avales ( conditio sine qua non )  son una PERVERSIÓN de la naturaleza de la  democracia y del  propio proceso de elección, de tres maneras:

1.1 es un ataque a la libertad del candidato  y del elector, prevista en las normas arriba citadas..

1.2. es una farsa de un sistema democrático de elección, al convertir al  avalista en el decisor principal ( y en algunos casos, único). El derecho a elegir, que solo lo proporciona el voto secreto en las urnas o similar, va a ser suplantado o coartado realmente  por un aval público.

 

1.3. es un campo de batalla donde todo está permitido, no hay un procedimiento de juego aprobado por  ley, y todo se deja al buen o mal hacer de cada uno. Y el resultado es que los candidatos, en vez de pelear por la democracia como un objetico comun, SE pelean por ella, utilizándola como un pretexto para subir al  poder y aniquilar al contrario. Sobran ejemplos.,

 

 

2.  Su aplicación favorece la CORRUPCIÓN :

 

Un aval público está sujeto a toda clase de métodos disuasorios, a tenor de la capacidad de influencia dentro del partido por parte del candidato avalado (y de sus apoyos orgánicos ) , y en función de la mayor o menor debilidad del avalista afiliado si ya tiene o quiere optar a una plaza en el campo de los contratos laborales a nivel orgánico y/o institucional del partido, o quiere acceder a una lista cerrada y bloqueada en el campo de los procesos  electorales mal llamados democráticos.

 

 Esta distorsión se evita con el voto secreto, donde en teoría nadie debería saber si votaste y a quién, salvo que la corrupción del partido haya llegado a extremos inmorales incalificables, que confio que no existan, ni siquiera por vía de exclusión.

 

SOLICITO , por todo ello, que sea aceptada mi  candidatura, sin acompañamiento ni firmas de nadie más que la mia, soy yo quien se presenta,  y que sean los afiliados quienes juzguen libremente, si estoy capacitado para este cargo mejor que los demás candidatos o no, pugnando todos en igualdad de condiciones.


La firma de este  documento expresa mi aceptación de los Estatutos y Reglamentos

federales, y de cuantas normas e instrucciones adopte la Comisión Organizadora y demás  órganos con competencia para ello,  mientras no afecten a mis derechos reconocidos en la Constitución y demás  Leyes Españolas específicas..

 


Fdo.: JESUS CANEDA AGUIAR